En Blasones Hispanos hemos recibido una cantidad ingente de mails solicitándonos información sobre las Ordenes ligadas a la Casa Real de Georgia, como así sobre las dignidades otorgadas por dicha Casa.Nosotros siempre hemos aconsejado a estos lectores contacten con personas ligadas dicha institución, no por carecer de argumentos sino por pensar que dichas personas están más versadas que nosotros para informar sobre tales extremos.
De igual modo se les ha remitido a la sección dedicada las Ordenes Dinásticas que exponemos en nuestra web, donde recogemos y situamos en lugar oportuno cuantos datos poseemos de la Orden del Águila de Georgia y la Túnica sin costuras de Nuestro Señor Jesucristo, Orden de esta Casa que pensamos con más representación en nuestro ámbito.
Así mismo se les ha remitido a otras entradas de este mismo blog donde hemos tratado sobre algunas otras pertenecientes a esta dinastía, como son La Orden de la Corona y/o la Orden de la Reina Tamar.
No obstante y habida cuenta de las últimas correspondencias recibidas en Blasones Hispanos sobre las dignidades otorgadas por dicha Casa Real, además de aconsejar a todos nuestros lectores visiten la web que la Casa Bagrationi tiene en Internet, y por pensar que puede ser de interés y muy clarificador,nos hemos permitido reproducir un artículo de D. José Antonio Dávila García-Miranda, titulado Vigencia del Ius Honorum en la Casa Real de Georgia. Artículo encuadrado en el Atavis et Armis número 20 ( Revista del Gran Priorato de España de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén), iluminado con algunas imagenes :

“El llamado Derecho Divino de los reyes, se documenta ya en la Lista de reyes de Sumeria, que hasta el fin de la dinastía de Isin (1.794 a. de C.), registra cinco dinastías, desde el principio, que lo sitúa entre el Diluvio Universal y cuando la realeza descendió del cielo. En consecuencia, estos reyes eran cabeza y custodios del templo y de la religión de la ciudad. Y de este modo ciertas funciones sacrales, inherentes al concepto mismo de Monarca, se mantienen incluso en la Atenas republicana, donde uno de los Arcontes era llamado Arconte- Rey, para que así cumpliera ciertas funciones rituales que solo correspondían a la dignidad regia, precisamente por su origen divino.
La unción que se administraba a los reyes de Israel, les dotaba de carácter sagrado y casi sacerdotal, lo que obligó a David a respetar la vida de Saúl, diciendo no alzaré mi mano contra el ungido del Señor. Así vemos cómo aun, incluso al inicio siglo XX, el último emperador Manchú, al proclamarse la república en China, conservó hasta mucho tiempo después, funciones rituales, oficiando en los templos de la Ciudad Prohibida, de Pekín y otorgando dignidades ancestrales en ciertos casos, e incluso hoy, en las tumbas de los antiguos emperadores, se practican determinados ritos ancestrales a pesar de la abolición de la monarquía y de la desaparición de los restos del feudalismo. También en Turquía al abolirse el régimen monárquico se mantuvo unos años la dignidad califal.
De esa tradición arranca la costumbre, atestiguada históricamente, de que los Reyes sin corona y las Casas Reales no reinantes, conserven cierto status privilegiado y que se les reconozcan oficialmente algunas funciones, sobre todo histórico-culturales y protocolarias, e incluso, aunque más de hecho que de derecho, la facultad de poder discernir honores, especialmente referidos a su Casa, Familia y círculo áulico, normalmente vinculado todo ello a las llamadas Ordenes Dinásticas, entidades independientes, no subordinadas a Estado alguno si no a la Dinastía que fue reinante, de las que se considera que los Jefes de las antiguas Casas Reales son plenamente soberanos, lo que en algún caso y concretamente en los de las Casas Reales de Parma y de las Dos Sicilías, ha sido ratificado por Bulas Papales y resoluciones de actuales Casas Reales reinantes e incluso, ciertas Repúblicas, reconocen a alguna de sus antiguas Ordenes dinásticas y al Jefe de su antigua Casa Real o Imperial como Soberano o su Cabeza, al considerarlas patrimonio cultural e histórico de la Nación.
Puede decirse, por tanto, que ese especial carácter sacral de la condición regia, se mantiene inherente al Jefe de la Dinastía y a la estirpe, como dignitas, aunque no propiamente como potestas. Caso especial es el de la Casa Real de Georgia, cuyo status real se remonta al año 826 de C., heroica y pertinaz defensora de la fe cristiana y de la independencia del viejo reino de San Jorge, Santo Mártir que dio nombre al país.
Nación unas veces unificada y otras dividida entre diversos príncipes de la misma estirpe, siendo el Reino finalmente, anexionado ilegalmente por la Rusia zarista entre los años de 1801 y 1810 e integrada la raza Bagrátida de sus antiguos Monarcas, en la alta nobleza rusa.
Recuperó este país caucásico brevemente su independencia entre los años 1917 y 1921, y definitivamente, al desintegrarse la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Siendo de destacar que el Estado ya independiente, y el mismo Patriarca de su Iglesia Ortodoxa, han reconocido la legitimidad dinástica de los Bagration y la condición regia del Jefe de la Casa Real de Georgia, así como su derecho, que han ejercido, de ser inhumados junto a los Monarcas, sus antepasados, en la Catedral de Svetisjoveli, de la antigua capital del reino, Mtsjeta, devolviéndoles así mismo la nacionalidad georgiana.
También el Jefe de la Casa Imperial de Rusia, el Gran Duque Wladimiro, tomando en consideración las resoluciones favorables del Consejo del Imperio de 20 de septiembre de 1825, de 25 de marzo de 1826 y de 8 de diciembre de 1850, reconoció la referida dignidad a esta Dinastía y el tratamiento de Altezas Reales a sus miembros, con ocasión de su matrimonio con la princesa Leónida,
hermana del anterior Jefe de esta Casa Real, S.A.R. Don Irakly Bagration de Moukhrani, precisamente emparentado con nuestra Casa Real, al contraer sus segundas nupcias, con la Infanta de España S.A.R. Doña María de las Mercedes de Baviera y Borbón, hija del Infante Don Fernando, sin que este enlace fuera considerado desigual, ni se le aplicaran, en consecuencia, lasconocidas Pragmáticas de Matrimonios de Carlos III y Carlos IV, entonces en vigor.

Consecuentemente, corresponden al Jefe de la Casa Real de Georgia y a esta misma Casa Soberana, por constante doctrina constitucional y jurídica, los derechos y facultades que, como hemos visto, se aceptan y reconocen, -a veces, incluso, de cierto modo oficial y en el caso que nos ocupa, por el mismo Estado Geor-giano-, a los Reyes sin corona y a las Casas Reales no reinantes, y entre estos, el Ius Honorum, esto es, la facultad de discernir honores y distinciones a los miembros de su Casa, Familia y entorno áulico, reconociéndosele, así mismo, la condición y calidad de Soberano de la Ínclita Orden Bagrátida del Águila de Georgia y la Túnica Inconsútil de Nuestro Señor Jesucristo. El valor oficial que se otorgue a estas distinciones depende de los diversos regímenes estatales y usos sociales, pero su valor documental es indudable, ya que pueden servir para conservar y perpetuar memorias familiares, ascendencias genealógicas e incluso para dirimir legalmente cuestiones relacionadas de alguna manera con estas dignidades y la condición genealógica-nobiliaria de diversos individuos de un mismo linaje, como resolver a quien corresponda, de entre ellos, la Jefatura de Armas y Familia, o la facultad de registrar oficial y administrativamente nombres, blasones, marcas, títulos o dignidades propios de la estirpe, etcétera. Así, yo mismo, debo a la buena amistad de mi inolvidable amigo S.A.R. Don Francisco-Enrique deBorbón y de Borbón, q.e.p.d., Jefe de la Casa de Borbón-Sevilla, por sus buenos oficios como Canciller entonces de la Casa Real de Georgia, que benévolamente el entonces Jefe de la Casa, S.A.R. Don Irakly Bagration de Moukhrani (1909-1977), con un Diploma Condal, hiciera patente patente en 2 de abril de 1971, mi condición de Mayorazgo y Pariente Mayor, de los García-Miranda, de Selviella, Parroquia de San Martín de Leiguarda, en el Concejo de Miranda, en el Principado de Asturias.
Sobre el particular hay, en los últimos años, como es sabido, diversas Sentencias favorables de distintos Tribunales italianos, siendo especialmente interesantes dos Resoluciones Judiciales, ambas de fecha 21 de junio de 1955, referidas a dos litigios, con los números 33/55 y 81/ 55, dictadas en la ciudad de Santa Agata de Puglia, Italia, por el Pretore Avv. Emilio Benvenuto y el Cancilliere Faugno Oreste, que recogen la doctrina de que la soberanía comprende el ejercicio de los cuatro derechos fundamentales, del Ius Imperii, como derecho de mando, del Ius Gladiii como el derecho a ser obedecido, del Ius Maiestatis, como el derecho a ser honrado, respetado y protegido y el Ius Honorum, como el derecho a honrar y premiar el mérito y la virtud, agregando que cuando el Soberano pierde el territorio sobre el que ejerció la soberanía, pierde los dos primeros derechos, conservando in péctore et potentia, los dos restantes derechos citados, o sea, el Ius Maiestatis y el Ius Honorum, por lo que hemos de concluir que el Jefe de una Casa Soberana, no reinante, mantendrá siempre la condición de Fons Honorum y por tanto por lege ferenda, la facultad de discernir honores y dignidades, de su Casa, a las personas de su estimación, lo que en nada afecta a las facultades de un Estado, por ser precisamente honores y dignidades, si se quiere de tipo privado, pero válidas social e históricamente, aunque referidas a su Pretensión y Dinastía.En esto como en todo, ha de estar presente la discreción y prudencia de las personas, y como acertadamente recuerda don Jesús Fernando de Agudo y Sánchez del Toro, en su notable y meritoria obra EL MUNDO CABALLERESCO Y LA SOCIEDAD IGUALITARIA (Madrid, 2008 Academia
Internacional de Heráldica), no se ha de caer en lo que ya, hace años, el embajador Beladíez denominaba, avidez social, si no, en correspondencia, sentirse obligado coherentemente a solidarizarse positivamente con los valores cristianos, histórico-culturales y humanos, que hoy representa y significa la milenaria Casa Real de Georgia de la raza Bagrátida.En Madrid, a tres de enero, Festividad del Santísimo Nombre de Jesús, del año de Gracia de 2010."
Para saber más sobre la Casa Real de Georgia pueden visitar la web que la misma mantiene en internet en esta dirección: http://www.royalhouseofgeorgia.ge/en/home.php.
Del mismo modo también pueden visitar cuanto exponemos en el apartado correspondiente a las Ordenes Dinásticas en nuestra web Blasones Hispanos (http://www.blasoneshispanos.com)








La revista se completa con una cumplida información sobre los últimos Cruzamientos de Caballeros y Damas de la Orden, entre los que se contaban varios Títulos del Reino con Grandeza de España. Así como el artículo que hace referencia a los actos acaecidos en la celebración de la Conmemoración del día de San Lázaro, entre los que destacan la entrega de la Medalla de Honor de la Orden a varios Caballeros, entre los cuales tuvimos el honor, los autores de Blasones Hispanos, de estar entre los galardonados. 

Todos los artículos están ilustrados con un reportaje gráfico de excepcional calidad y colorido. En resumen, una revista muy grata de leer, cuidada y atractiva que recomendamos desde Blasones Hispanos.




